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El Canillita Digital
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| Las cuentas de Pinochet y las víctimas de la dictadura |
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El 5 de septiembre 1996, la Fundación Presidente Allende de España (1) interpone ante los tribunales españoles, a nombre de las víctimas de la dictadura de Pinochet, una querella particular y popular en contra del ex-dictador y otros miembros de la Junta por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas. La querella es a la vez particular, porque parte de los querellantes se identifican nominalmente para acusar a Pinochet, y popular, porque la querella precisa que la Fundación Presidente Allende defiende, mediante la acción popular, los intereses de todas las otras víctimas de Pinochet no identificadas en la acusación. Veamos cuales son las consecuencias de esta acción legal.
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Por Mirna Donoso
a) orden internacional de arresto (la cual fué ejecutada en Londres) y El esfuerzo del juez Garzón acompañado del deseo de miles de demócratas en el mundo por juzgar a Pinochet, se desvanece cuando la justicia británica permite al dictador de volver a Chile argumentando que su débil estado de salud le impide ser extraditado a España. Hay que esperar el año 2004, para que la situation del ex-dictador conozca un vuelco. El Subcomité del Senado de Estados Unidos, que investigaba posibles actividades de lavado de dinero del Banco Riggs (2), revela que Pinochet había acumulado en ese banco una suma de alrededor 8 millones de dólares. Con estos antecedentes, el juez Garzón presenta una querella en contra del Banco Riggs por ocultar activos ilegalmente. La querella pide:
a) desarrollar investigaciones sobre los posibles delitos financieros cometidos por Pinochet con la cooperación de su esposa y de otras personas físicas y jurídicas y En sólo pocos meses de transacciones el Banco Riggs y la Justicia española llegan a un acuerdo. El Banco Riggs decide no oponerse a la demanda interpuesta por el juez Garzón, declarándose culpable de las cuentas de Pinochet.El Riggs es condenado a pagar al gobierno de los Estados Unidos una multa de 16 millones de dólares por delito de transacciones sospechosas. A su vez, y usando fondos reservados para estos casos, es condenado a pagar 9 millones de dólares a un Fondo de Reparación a las víctimas de crímenes cometidos por el dictador.
De manera unánime los organismos internacionales de defensa de los Derechos del Hombre han saludado este acuerdo por dos aspectos relevantes:
1) el responde de alguna manera a los esfuerzos que durante años diferentes organizaciones chilenas e internacionales han desplegado para llevar a Pinochet a la justicia.
Una vez firmado el descargo del Banco Riggs, de sus directivos y empleados, el pago tendrá lugar según los criterios establecidos en febrero de este año en el Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de España : los Fondos serán transferidos a la Fundación Presidente Allende y su gestión será confiada a una entidad financiera de primer orden la cual deberá rendir cuenta a la autoridad judicial competente. En el mes de marzo, este mismo Juzgado notifica que, una vez proveídos los pagos de gastos y de costos procesales, deberá ser distribuida integralmente, la suma de 8 millones de dólares, entre las víctimas de la dictadura. El 40% del total de los intereses del Fondo se distribuirá entre quienes ya perciben una pensión del Estado de Chile en calidad de víctimas de torturas por motivos políticos o de familiares de víctimas de ejecuciones y desapariciones y el restante 60% entre quienes no reciban una tal pensión. No ha sido establecido un plazo final para solicitar acogerse a los beneficios del Fondo. La primera distribución, de los intereses anuales del fondo, entre los solicitantes está prevista para marzo 2006. Enseguida, la Fundación Salvador Allende deberá someter a consideración del Tribunal un balance detallado de los movimientos del Fondo y del número de personas beneficiarias. Este balance permitirá de ponderar la procedencia de continuar distribuyendo su rentabilidad anual, o bien de distribuir la totalidad del capital e intereses acumulados dentro de un plazo determinado y tras ello declarar extinguido el Fondo.
-las personas que hacen parte en la querella presentada por la Fundación Presidente Allende. 2) En el caso de personas detenidas-desaparecidas o de ejecutados políticos son beneficiarios :
-El cónyuge no separado legalmente. En caso de separación legal, es beneficiario el conviviente con quien tenga descendencia. En caso de no existír descendencia, el conviviente con a lo menos dos años de convivencia.
Los pasos a ejecutar(3) y los formularios para postular a estos beneficios se encuentran en la página : http://www.elclarin.cl/indemnizaciones.html. Los formularios acompañados de una fotocopia legalizada del Carnet de identidad ante notario (en Chile) o ante el Consulado chileno(4) (para los residentes en el extranjero) deben ser enviados por correo certificado a los organismos siguientes : a) las personas que figuran como parte en la querella(5) o cuyos nombres aparecen en la relación establecida por la Comisión Valech, deben llenar la « Ficha del Solicitante » y enviar su solicitud a :
Fundación Presidente Allende Alfonso XII número 18 28014 – Madrid - España b) las personas que no figuran en el Informe Valech deben llenar la « Ficha del solicitante » y la « Ficha de ingreso de preso político no inscrito en la Comisión Valech ». La solicitud será enviada a :
CODEPU Sr. Victor Espinoza Paseo Bulnes 188 - Oficina 62 Santiago –Chile Tél : 0056/2/673089 Fax : 0056/2/6998540/www.codepu.cl Para más información, en ambos casos contactarse con:
A manera de epílogo A nivel internacional, el trabajo de diferentes organismos de defensa de los Derechos Humanos y desde hace algunas décadas las sentencias de instancias judiciales internacionales han sentado un precedente para que el reconocimiento de las violaciones no sea sólo una figura abstracta. Más cerca de América Latina, en los últimos quinze años, las diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han desarrollando una extensa y creativa jurisprudencia sobre Reparaciones. Estas se orientan a exigir el reconocimiento de las violaciones por parte del Estado, estableciendo el derecho de las víctimas para obtener del Estado la debida Reparación social, moral y material. Las sentencias de la Corte Interamericana consideran tres tipos de medidas: a) medidas de restitución : que tienen relación sobre todo con la actividad profesional (derecho al salario durante el periodo de detención, derecho a la jubilación, etc). b) medidas de satisfacción y garantías de no repetición : aquí se tipifican ocho casos con sus consiguientes medidas. El primero de los casos tipificados es « en casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial ». Entre la medidas de satisfacción sistematizadas por la Corte Interamericana encontramos las tareas asignadas a los Estados, estos además de reconocer su responsabilidad, deben tomar las disposiciones por localizar, identificar, exhumar y entregar los restos a sus familiares, deben difundir la verdad, conservar la memoria en honor a las víctimas y hacer justicia. Con respecto a las garantías de no repetición, podemos nombrar entre otras el de educar a los funcionarios públicos sobre la desaparición forzada, capacitar a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad sobre los principios y normas de protección de los Derechos Humanos y la incorporación de su enseñanza en los planes y programas de formación de las futuras generaciones. c) medidas de indemnización compensatoria : las víctimas sobrevivientes de torturas o los familiares de desaparecidos o ejecutados tienen derecho a percibir una reparación financiera por daños materiales, morales o immateriales. En el caso de Chile, hemos podido constatar que la acción del Estado responde sólo parcialmente a estas medidas. Si los trabajos de la Comisión Rettig y Valech contribuyen a romper con una parte del silencio, ellos no permiten ninguna posibilidad de juzgar a los responsables. Las investigaciones realizadas (gracias a ciertos jueces de exepción) en contra de Pinochet así como los juicios realizados en contra de responsables de torturas se cuentan con los dedos de la mano. Tampoco podemos afirmar que exista un sólo gobierno post-dictadura que haya manifestado claramente su voluntad de llevar ante los tribunales a Pinochet o a los otros miembros de la Junta Militar por violación de los Derechos Humanos. Con respecto a los detenidos desaparecidos, el actual gobierno ha tomado la medida de cerrar en un plazo determinado todas las investigaciones judiciales independientemente del estado de la investigación, y con respecto a las reparaciones materiales acordadas por el Estado, el sistema existente obligó a los presos políticos, que ejercían una actividad profesional en el momento de su detención, a optar por las medidas de restitución o por las medidas de compensación. Así podríamos continuar a enumerar hechos que demuestran que el Estado chileno entrega medias soluciones, no manifiestando así ni una verdadera voluntad de protección ni remedio frente à los daños sufridos. Dejar que la impunidad se instale, es considerar que el delito cometido no fué grave, es dejar abierta la puerta para que otros puedan volver a intentar repetir la experiencia.
![]() Lo importante del concepto de Reparación elaborado por el sistema interamericano, es que en los tres tipos de medidas que él propone, se confirma de manera sistemática el derecho de continuar a exigir la investigación de crímenes y la sanción de los responsables. El valida además el derecho de pedir los cambios legislativos y constitucionales que permitan garantizar que las violaciones no se repetirán. Por último, él confirma el derecho de las víctimas a exigir de la sociedad y del Estado, a ser reconocidas como tales, a tener un tratamiento psicológico y a ser indemnizadas de manera correcta. La persecución, el sufrimiento de las torturas y de la prisión, el dolor de la muerte y desaparecimiento de seres queridos, no se puede compensar con el dinero. Sin embargo, el hecho que esta medida compensatoria se concretize a través de una acción judicial internacional en contra de Pinochet representa una gran satisfacción moral para los que llevan años tratando de llevarlo ante la justicia. Las consecuencias de la acción de la Fundación Presidente Allende de España y el tenaz trabajo del juez Baltazar Garzón no sólo reivindica la dignidad de las víctimas de Pinochet sino que tambien abre serias posibilidades para que el Estado chileno, que hasta ahora no ha estimado necesario de acusarlo por los crímenes de violación de los Derechos Humanos, hoy se vea obligado de acusarlo por delitos financieros. Notas: 1)La Fundación Presidente Allende fué fundada en 1990 en Madrid por Joan Garcés y Víctor Pey, asesores españoles y amigos personales del Presidente Allende. Ella está inscrita en el registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura de Espagne. 2)Respecto de los mecanismos usados por Pinochet y que se asemejan al lavado de dinero (figura que desde 2003 no se asocia unicamente al tráfico de drogas, sino a formas de manejar fondos que no son justificales), un informe del Senado norteamericano demostró que Pinochet abrió mas de cien cuentas en el exterior a nombre de terceras personas y a través de identidades falsas o combinaciones de sus apellidos. 3)Los resultados de la gestion serán publicados en Clarín de manera progresiva : www.elclarin.cl 4)Para los residentes chilenos en Suiza : enviar por correo recomendado el original del carnet de identidad acompañado de la fotocopia à legalizar, de un sobre con estampilla y con su dirección (para la devolución de los documentos) y Fr. 7.- (valor del trámite de la legalización). Puede enviar un billete de Fr. 10.- (el Consulado le devolverá el saldo). 5)Para ver el número personal en la lista Valech ver la página :http://www.comisiontortura.cl/inicio/Nomina.pdf. |
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