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viernes, 10 de septiembre de 2010
ACRG: actividades solidarias Imprimir E-Mail
escrito por Patricio Herrera, secretario general ACRG   
domingo, 20 de septiembre de 2009
ACRG: solidaridadEl Comité Director de la ACRG en su primera reunión decidió constituir un trabajo de comisiones por temas de actividad bajo la responsabilidad de cada uno de los miembros de la directiva.

De esta manera se piensa que las misiones de la ACRG, definidas por sus estatutos y por los acuerdos de las Asambleas Generales, pueden llevarse a término en forma paralela y descentralizada, permitiendo una mayor efectividad y mejorando la participación de los socios en los trabajos de la Asociación.

En el caso de la Secretaría General, además de las funciones administra-tivas propias al cargo, se le dio la responsabilidad de asumir el tema de las acciones solidarias de la ACRG, tanto hacia los chilenos residentes en Ginebra como hacia nuestros compatriotas en Chile.

Estas dos direcciones principales de la acción solidaria de la ACRG deberán implementarse a partir de lo que ya ha sido realizado por la Asociación, pero con la misión de mejorarlo cuantitativamente y cualitativamente.

En el tema de la solidaridad con los chilenos en Chile, considerando que nuestra acción principal es el financiamiento de dos becas universitarias, se decidió, de acuerdo con lo determinado en la última Asamblea General, que éstas deben aumentarse a tres y que, en su conjunto, las becas deben insertarse en nuestras preocupa-ciones prioritarias:  los pueblos indí-genas y la defensa del medio ambiente.

En este accionar, el objetivo es proponer al Comité Directivo de la ACRG, en el mes de octubre de este año, un proyecto de decisión en relación con tres becas universita-rias y sus criterios de adjudicación.

En el tema de la solidaridad con los chilenos en Ginebra, acogiendo una propuesta de uno de nuestros socios, las acciones puntuales realizadas hasta ahora por nuestra asociación serán complementadas por un trabajo orientado a facilitar, a quienes lo soliciten, la información necesaria para hacer un mejor uso de la protección social, en especial de los regímenes de seguros sociales y su aplicación en el Cantón de Ginebra.

No pretendemos con esto remplazar las instituciones sociales en su misión de información. Al contrario, tendremos muchas veces que dirigirnos a ellas para obtenerla, pero producto de nuestra experiencia nos hemos dado cuenta de que muchos compatriotas no hacen uso correcto de sus derechos ya sea por falta de información o por una mala interpretación de la misma. En otros casos, situaciones familiares particulares atemorizan a los interesados, impidiéndoles solicitar la infor-mación que nece-sitan.

Un ejemplo de lo anterior es lo refe-rente al sistema de pensiones de vejez, invalidez y supervivencia, constituido por las disposiciones legales contenidas en la Ley Federal sobre Seguro de Vejez y Supervivencia (AVS) y en la Ley Federal sobre Seguro de Invalidez  (AI). Complementadas por prestaciones federales y, en el caso de Ginebra, por prestaciones canto-nales que se agregan a estas últi-mas.

En el caso particular de los chilenos que deciden regresar a Chile antes de la edad que les da derecho a estas prestaciones o que tengan derechos adquiridos a éstas, se nos pregunta a menudo sobre la vigencia o no del Convenio entre Chile y Suiza sobre Seguridad Social.

Una mala información circula diciendo que este Convenio no está vigente ya que tendría una duración de 10 años, ya cumplidos. Estas líneas nos permiten informar que lo que no está vigente por plazo cumplido es el contenido del artículo 26 letra b. de este Convenio, por el cual se permitía el reembolso de cotizaciones pagadas en el seguro suizo de vejez y supervivencia a quienes, antes o en el momento de entrar en vigencia el convenio, esta-ban sujetos a la obligación de cotizar en el seguro de vejez, supervivencia e invalidez y que hubieran abando-nado Suiza defi-nitivamente. Per-diendo con ello, en forma definitiva, todo derecho ante el seguro suizo de vejez, supervivencia e invalidez corres-pondiente a los períodos anteriores al reembolso.

Con lo anterior, y por la vía un caso concreto, creemos que se justifica que el Comité Directivo de la Asociación haya decidido implementar esta acción solidaria, que podrá ser realizada sólo si algunas personas competentes en las áreas de la seguridad social, la asistencia, la salud, y la educación se interesen en prestar sus servicios a nuestros compatriotas. Es por eso que hacemos un llamado a quienes se interesen en participar, en forma permanente u ocasional, en los dos temas de la solidaridad de la ACRG para que nos contacten y para definir juntos su forma de participación.

 
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